SARMIENTO

Y LAS LECCIONES POPULARES DE DERECHO

 

Alberto Gerónimo Mosquera

 

En el Archivo del Museo histórico Sarmiento de esta Capital Federal existe un manuscrito que dice: 'Lecciones populares de Derecho' comentarios de la Constitución de Chile (El Progreso 4, 7, 8, 18 enero, 20, 25, 26, 27 febrero, 3, 4, 11, 24 marzo de 1845).

Para la búsqueda de estas Lecciones nos orientó la obra de Julia Ottolenghi 'Vida y obra de Sarmiento en síntesis cronológica', publicada en 1950, por la editorial Kapelusz. En dicha obra se las menciona en las páginas 64, 65, 68 y 69.

Una consulta efectuada en el archivo mencionado nos permitió encontrar una copia manuscrita con la siguiente signatura: 'Caja - T - U' 'Dicha copia esta constituida por 89 hojas tamaño carta (21,7 x 27,7 cm) escritas de un solo lado'.

Queremos dejar sentado que una fotocopia del documento que obra en nuestro poder, la debemos al profesor Ernesto Liceda, entonces Director del Museo.

El primer interrogante que nos surgió fue averiguar si la letra del manuscrito era de Augusto Belín Sarmiento, nieto del prócer y compilador de las obras de su abuelo.

Para nosotros, pertenecía al mismo pero consultado el profesor Carlos Segretú, Miembro de la Academia Nacional de la Historia, éste nos encomendó a una experta en el tema, la doctora Patricia S. Pasquali quien nos ratificó que sin duda alguna la letra es del mencionado nieto.

Como en la biblioteca del Museo existe una colección del diario 'El Progreso-Comercial, político y literario' - tal el nombre completo -, pudimos constatar que las copias ya aludidas respondían a los artículos publicados en aquél diario los días indicados por Julia Ottolenghi, con el título de 'Lecciones populares de derecho'.

La diferencia con la copia manuscrita radica en que al título se le agregó el calificativo de 'Comentarios a la Constitución Chilena', sin duda alguna para darle un mejor ordenamiento en las obras completas, aclaración que se ajusta a la realidad.

Este criterio es seguido con otros artículos en distintos tomos de la recopilación.

En los ejemplares del diario están marcados con lápiz azul los aludidos artículos, característica muy usada por el recopilador.

La pregunta que cabe hacerse a esta altura de nuestra investigación, es por qué el nieto no incorporó estos artículos en las Obras Completas.

Algunas de las razones se desprenden de las manifestaciones efectuadas por el mismo, las que surgen de la siguiente documentación: a) en la "Advertencia del editor' en el tomo VIII de las Obras Completas', b) en el prólogo del libro Sarmiento anecdótico', c) en El joven Sarmiento y d) Correspondencia epistolar.

Debemos aclarar que la intervención de Augusto Belín Sarmiento en la recopilación de las obras del prócer se debe a lo dispuesto por el Congreso de la Nación al sancionar la ley que disponía dicha recopilación. Por la misma se le encomienda a aquél, continuar con la publicación patrocinada por el Gobierno Nacional, ya que hasta él tomo siete habían estado a cargo de Luis Montt, hijo de Manuel Montt, que siendo Ministro del Interior y Relaciones Exteriores del Presidente Bulnes, había enviado a Sarmiento a estudiar los sistemas educativos a Europa y Estados Unidos de Norteamérica. Como consecuencia de esa misión el ilustre sanjuanino escribió uno de sus más hermosos libros', además produjo una serie de informes presentados a la Universidad de Chile, de la que era miembro y otros libros de trascendencia en esa época.

Cuando Montt se encargó de la publicación de los primeros tomos de las Obras Completas tropezó con la dificultad de seleccionar los trabajos que pertenecían a Sarmiento pues los mismos no estaban firmados.

Cuenta el nieto que aquél le envió ejemplares del Mercurio para que indicara los artículos que eran suyos, a lo cual el prócer respondió: 'los buenos, esos son los míos', manifestando Belín: 'Sucedía que todos los editoriales eran suyos y pretendía que el editor escogiese los mejores. Esto lo expresa el nieto en un trabajo suyo que tituló: 'Epistolario de Sarmiento', del que también surgen algunas de las pautas que tuvo en cuenta para hacer la selección que se le había encomendado.

Ante la variada y múltiple cantidad de la producción escrita del prócer, la metodología para seleccionar los trabajos consistió en aplicar un criterio selectivo y exigente, a la vez que cauteloso.

Al respecto dice que podrían haberse compaginado cien volúmenes, afirmación que hace en el prólogo al tomo Vill de las Obras", ampliando el número a 200 en otro trabajo que él mismo escribió sobre su ilustre ascendiente.

Teniendo en cuenta las indicaciones de Sarmiento a emplearse en la selección de las Obras Completas, Augusto Belín agrega, en otra parte del trabajo, que ante la menor duda, se imponía el deber de abstenerse.

Suponemos que una de las razones por las cuales el nieto no incorporó las 'Lecciones' en las Obras Completas podría haber sido la simplicidad de las mismas, ya que Sarmiento les asigna un carácter didáctico y de difusión popular, para ilustración de la generalidad de la gente, restándole importancia doctrinaria. El mismo Sarmiento al comenzar a publicarlas había dicho 'No escribimos para los abogados que saben más que nosotros sino para el pueblo".

II

Hace años venimos investigando todo aquello que se vincule con la versación de Sarmiento en temas relacionados con el derecho, los que se extienden a varios de los que integran la enciclopedia jurídica, excediendo en buena medida el ámbito del constitucionalismo .

Estas 'Lecciones populares' vienen a corroborar la vocación jurídica de¡ autor de Facundo, la que se despertó en su adolescencia cuando leía la obra de Middleton sobre la vida de Cicerón y a la actuación en su juventud como fiscal en procesos militares y como procurador, tal como nos lo relata en Recuerdos de provincia.

A principios de 1841 llega a tierra chilena, radicándose en aquél país por muchos años. A este período de su vida Ricardo Rojas lo denomina 'el destierro largo', ya que antes había cruzado la cordillera en dos ocasiones: en 1827 la primera y en 1831 la segunda vez.

Ni bien se radica en Chile logra que le publiquen en el diario 'El Mercurio 'un artículo que titula '12 de febrero de 18170, ocultándose bajo el seudónimo de 'Un Teniente de Artillería de Chacabuco', donde pone de manifiesto la madurez de su talento y sus condiciones de escritor.

El 8 de marzo da a conocer en el mencionado diario otro artículo que denomina 'Correspondencia'.

De su lectura y de otros similares que integran el tomo primero de las aludidas obras, se pone de relieve la formación que había adquirido en ciencia política y en cuestiones de derecho constitucional. Por esta misma época en que se publican las 'Lecciones populares' se pone de relieve que es un maduro conocedor de la nueva problemática del estado de derecho. Al criticarle un medio periodístico sus opiniones publicadas en La tribuna sobre el funcionamiento de las Cámaras dentro del régimen constitucional (regía entonces el texto de 1833), les sale a la palestra con la siguiente manifestación, destinada a contestarles a quienes lo atacan: 'lo estudiamos primero -dice- en los países en que está hondamente arraigado, como en Inglaterra y Estados Unidos y de allí pasamos a las naciones que como Francia, y España lo ensayan aún, después en nuestra América, y al fin, en Chile'.

En forma suscinta y para dar una idea de la dedicación de Sarmiento para encarar problemas de la ciencia política hasta las publicaciones de las 'Lecciones', basta con remitirnos a artículos dados a conocer en la prensa diaria chilena, muchos de los cuales son de carácter doctrinario.

El 8 de mayo de 1841 escribe un artículo en El Mercurio con el título de 'Correspondencia', el que fue incorporado a las Obras Completas con el título de 'Libertad de imprenta' Allí afirma que sin su vigencia absoluta 'no puede haber libertad ni progreso y que con ella apenas puede mantenerse el orden público', para agregar enseguida: 'Sólo los déspotas débiles y astutos atentan contra la libertad de imprenta fría y calculadamente'.

En este artículo señala el peligro de la represión por parte del estado frente a la difusión de las ideas por medio de la prensa, llamando a la reflexión de los gobernantes, lo que es una prueba del constitucionalista que ya era en ese momento. Tenía entonces 29 años.

El problema de la libertad de prensa fue para Sarmiento el meollo de la libre expresión de las ideas y está siempre vigente en su pensamiento como hombre vivamente interesado y estudioso de los problemas del derecho público.

Es en este momento -quizá- en que se puede verificar objetivamente la génesis de su vocación como hombre de Estado.

Augusto Belín con mucho acierto ha seleccionado los artículos periodísticos de Sarmiento tomando como base los períodos de su vida, desde el punto de vista de su producción intelectual. De esa manera el tomo LX de sus Obras Completas abarca el lapso del llamado destierro largo. En los demás tomos, hay también algunos trabajos referidos temas jurídicos y especialmente a sus Comentarios a la Constitución de 1853.

Los artículos publicados en El Progreso y El Mmurio reproducidos en el tomo IX, citado anteriormente, comentan la Constitución chilena de 1833 en la dinámica de su funcionamiento y tiene continuas referencias al constitucionalismo que se iba elaborando en el mundo de entonces y que confirman los conocimientos que poseía sobre el tema. Son importantes también para poner de relieve su espíritu combativo y la dinámica de su hermenéutica jurídica.

El límite a que debe ceñirse este trabajo nos impide correlacionar las opiniones del autor de Facundo con los artículos de la Constitución de Chile de 1833.

Por la formación que tenía Sarmiento ya en el año 1841 es que pudo elaborar sus famosos Comentarios al texto de nuestra Constitución de 1853 en tres meses, y actuar con el brillo con que lo hizo en la Convención Reformadora de 1860.

En forma especial, la finalidad de Sarmiento consiste en difundir el texto constitucional vigente en Chile entre la gente común, para que conozca sus derechos y sepa defenderlos. La técnica a utilizarse debía consistir en usar un lenguaje entendible para todos, y no sólo para los técnicos en la materia.

Su filosofia política está contenida en esa frase tan suya 'educar al soberano', que ha recogido la posteridad como patrimonio propio.

Por esa misma época dijo en un artículo que tituló 'Educación política': 'Los pueblos, como los individuos, necesitan larga preparación para la vida social y esa preparación no es la misma en todas las épocas, ni en todas las fases de la educación' '

Basta recordar los artículos que escribe cuando llega a Chile y los libros que produjo sobre cuestiones educativas, para poder entender el por qué de la simplicidad del lenguaje utilizado en las 'Lecciones'.

Cuando se relee 'Educación Popular' u otras de sus obras y trabajos sobre el tema, se descubre que Sarmiento relaciona íntimamente el derecho electoral con la alfabetización del ciudadano'.

Las 'Lecciones populares' comienzan con una 'Introducción destinada a hacer conocer al público sus derechos, citando enseguida, 'la célebre Recopilación de Indias, pieza histórica y a la vez legislativa..., prefiriéndose al orden de prelación de la misma, afirmando que 'es más bien una constitución que un código civil', para señalar que ello se debía al reinado de Felipe II, calificándolo duramente.

Queremos recordar que esa recopilación es de 1570, constando de siete libros a cargo del jurista Juan de Ovando.

En el año 1680 se llevó a cabo una Nueva Recopilación, la que consta de 9 libros, 218 títulos y 6377 leyes.

Publicada en 1680 se repitió en 1756, 1774 y 1791.

Abarca cuestiones de derecho politico, administrativo, municipal, penal, económico y financiero.

Cuando en las 'Nociones preliminares', da el concepto de derecho, lo hace en forma elemental, preguntándose primero '¿qué es el derecho? Para responder: 'la colección de leyes simplemente. Una cosa positiva, como cualquier otra'.

Al referirse a las ramas que integran el derecho lo clasifica en constitucional, civil o privado, incluyendo en una división de éste último, al criminal.

Luego cita al canónico calificándolo: 'como miembro de una iglesia dominante'.

En la publicación del 29 de febrero de 1845, con el título de "cuadro del derecho constitucional" habla de la división administrativa del Estado, para referirse enseguida al "Poder Administrativo o Ejecutivo''

En la del 18 de enero de 1845 se refiere a la estructura del gobierno republicano ya los límites del estado chileno declarados en el artículo 1* de la Constitución de 1833 y sintetiza someramente algunos aspectos de la historia de esos límites. Enumera las provincias en que se divide el territorio chileno y habla de la subsecuente organización administrativa del país, centralizadora, atento a que la forma de estado establecida es unitaria. Luego glosa la Constitución en lo referente al Poder Ejecutivo, el Consejo de Estado, la Cámara de Diputados, la de Senadores, disposiciones comunes a ambas Cámaras y a otras disposiciones análogas.

Al mencionar al Poder judicial en La Tribuna del 3 de marzo de 1845, dice que 'no hay ninguno que convenga reglamentarlo con más prudencia y circunspección' y al referirse a su independencia de los otros poderes del estado expresa 'que no es otra cosa que aquéllos estén inhibidos a ejercer funciones judiciales' 'Luego glosa lo que establece la constitución en relación a este poder del estado.

En cuando al establecimiento del juicio por jurados no lo cree conveniente por considerarlo 'distante de las costumbre de la sociedad chilena de entonces'.

En el artículo de Tribuna titulado 'Elecciones' habla del sistema representativo y de los deberes y obligaciones del ciudadano, con sencillez lexicográfica, para que el hombre común comprenda lo que ello significa y en qué consiste la fuerza de la defensa de este derecho.

Con el subtítulo de 'observaciones finales', dice: 'Hemos concluido este pequeño resumen público y no podemos dejar de recomendar dos cosas: 1ero su respeto y defensa en los mil antagonismos que producen las relaciones con el resto del mundo; 2do una representación más completa del pueblo en lo que hace a nuestro sentimiento interno" cita a continuación a Herder - muy escasamente mencionado en casi todos sus escritos cuando aquél reafirma el concepto de que la humanidad 'no es más que un numerador de un gran quebrado' y propicia la posibilidad de que las nacionalidades puedan desaparecer, volviéndose la humanidad uy la tierra hospital de corrupción'. Luego agrega textualmente: viajeros, ved a decir a Esparta que hemos muerto por obedecer sus leyes' y para solidarizarse con aquél concepto dice: 'Nosotros vemos en estas palabras más conciencia de la dignidad humana que en la pretendedora (sic) humanidad sin naciones, tan preconizada por algunos'.

En cuanto al texto constitucional opina que el mismo es factible de sufrir reformas. Califica a la democracia como a la forma de gobierno con mayor legitimidad, ponderando al sufragio universal, al que identifica con aquélla forma de vida.

En estos artículos, vinculados con el derecho público se percibe la influencia de Rousseau y de Montesquieu todo ello expresado en un lenguaje escolar, con la finalidad que el gran maestro perseguía, para inculcar en la conciencia de¡ pueblo, el valor de las normas jurídicas, que hacían a la defensa de la persona humana, expresadas en el mundo actual con otra terminología, pero que en definitiva, perseguían el mismo fin".

La lección del 1* de marzo de 1845 se titula: 'Derecho civil' En forma muy elemental y con escasa terminología jurídica, destaca los temas de la familia, la propiedad, y las obligaciones. 'Nosotros - dice casi al iniciar el artículo- es bueno repetirlo, no pretendemos enseñar toda la ciencia (jurídica), sino de la ciencia aquello que es útil y práctico, o lo que es lo mismo, aquello que hace positivamente a los derechos y bienes de cada uno, según su posición social y doméstica. Al referirse al derecho de familia habla del poder marital en el matrimonio, inclusive de la condición de la mujer, efectos y disolución del matrimonio del poder paterno en su relación con la tutela y curatela. También menciona el tema del derecho sucesorio.

En cuanto a su relación con 'las cosas' (derechos reales), cita la hipoteca, la prenda, etc.

Luego se refiere a algunos contratos como el de locación (que denomina de alquileres), al mandato, el depósito, la fianza y a otras figuras jurídicas comunes en la vida diaria del hombre con carácter meramente ilustrativo, pero que condice con la finalidad específica de estas 'Lecciones populares'.

Otro subtítulo está dedicado a la familia haciendo un extenso comentario sobre el matrimonio canónico. 'Puede asegurarse sin hipérbole -dice- que la iglesia ha debido su poder exorbitante desde la Edad Media al haber sido en su época dueña exclusiva de la unión conyugal, que supo hábilmente elevar a la dignidad de sacramento', para agregar enseguida que ello ha servido para arrastrar a los espíritus y los pueblos 'hacia los senderos de la civilización'.

Cuando se refiere a los efectos del matrimonio, explica la limitación de los derechos de la mujer, que no viene al caso detallar, dada la índole de este trabajo.

Pone de manifiesto también el hecho de que las mujeres carecen de derechos cívicos. 'No pueden elegir -dice- y ser elegidas'.

Se detiene luego en la situación limitativa de derechos con respecto a la mujer casada, a la restricción de su capacidad civil por esa circunstancia y a la obligación de solicitar el consentimiento del marido para casi todos los actos importantes de la vida civil.

Analiza a renglón seguido las obligaciones nacidas como consecuencia del matrimonio y también brevemente hace una referencia a la sociedad conyugal.

De la lectura de todo lo dicho en estas 'Lecciones' sobre el tema del matrimonio, se desprende que quien las escribe ha leído bastante sobre el mismo terna y está actualizado en lo relativo a la doctrina en aquél momento. Esto coincide con la versación de Sarmiento en la codificación de leyes".

Queda, sin embargo, la duda en cuanto a poder afirmar si son todas las 'Lecciones' de su autoría no existiendo la misma duda sobre si Sarmiento estaba en aquel momento preparado para escribir sobre temas vinculados con el derecho. juristas de la talla de Rafael Bielsa, Alfredo Orgaz, Héctor Lanfranco y Segundo V. Linares Quintana, entre otros muchos más, de idéntica estatura intelectual, están contestes en reconocer la sabiduría de Sarmiento en derecho constitucional, sin perjuicio de aquéllos que se han detenido a analizar trabajos y juicios del mismo en otras materias de la enciclopedia jurídica'.

Otras de las dudas que se generan son las relacionadas con el estilo literario. Ello ocurre porque hay a veces imprecisión en el uso de los vocablos y errores de sintaxis. Como nos ha recordado el nieto, su abuelo no corregía lo que escribía, por eso Jorge Luis Borges ha dicho que cualquiera podría enmendar una página de Sarmiento, pero ninguno podría escribirla.

La importancia de exhumar este manuscrito existente en el Archivo del Museo Histórico Sarmiento, ratifica una vez más la presencia del Maestro de América en el ámbito de la historia del derecho.

Luego de estudiar - como lo hemos hecho- estas Lecciones populares de derecho, no podemos resistir la tentación de colocar como colofón del presente trabajo las palabras del juez inglés Coke, cuando en el prólogo de uno de los tomos de sus Reports, expresó: 'No hay joya en el mundo comparable al instruirse. Y ninguna enseñanza es tan excelente, tanto para el príncipe corno para el súbdito, como el conocimiento de las leyes; y no hay conocimiento de las leyes más necesario para los bienes y la vida que el 'common law' inglés.

A todo lo dicho, que no es otra cosa que un capítulo de la lucha por el derecho, no podemos dejar de citar las palabras que allá en nuestra juventud escuchamos, de aquel caballero andante que fue don Angel Ossorio y Gallardo: ... si en la Argentina ha habido valientes soldados del derecho, no han sido abogados, sino hombres tan bien definidos como Rivadavia, Sarmiento y de la Torre'.


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